MINISTROS SUPLENTES EN LA EXCMA. C. SUPREMA. PROPUESTA SUPREMA.

En un artículo del Diario El Mercurio de fecha 25 octubre de 2010, Cuerpo C página 11, se dice que los integrantes de la Corte Suprema proponen que los ministros suplentes sean nombrados solo por la E.CS entre "jueces sobresalientes", lo que parece bien, si ello es respetado. Además proponen para los reemplazos de los ministros de la Excma. Corte Suprema, que por periodos sobre 15 días se lleve a ministros de cualquier zona del país, y si fuere por menos días, a los ministros de las CA de Santiago. No se divisa la congruencia ni la equidad, de esa proposición.
Es obvio, que si así se estableciere, es bastante probable que algunos ministros de las cortes de apelaciones de regiones, procurarán irse a Santiago, donde será más probable que puedan suplir a ministros de la E.CS., posibilidad que será más difícil para los que hagan su abnegado trabajo en regiones. En esas condiciones, los ministros de Santiago tendrán mayores y mejores posibilidades a la hora de los posibles ascensos, por la mayor experiencia en el desempeño de las labores de la corte suprema aunque sea como suplentes.
Esta medida no parece la mejor, y adolece de falta de equidad e igualdad ante la ley, y tiene sesgos de centralismo.
Llama la atención que no se haya propuesto un sistema coherente y congruente con el criterio que se ha empleado al establecer la última tabla de emplazamientos establecida conforme al mandato del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, tabla en la que se han reducido notoriamente los plazos, y en algunos casos simplemente se han eliminado, sobre la base de estimar que los adelantos en materia de informática conectividad, y otros, en la actualidad serían notablemente expeditos en todo el país, y así se observa que en esta materia se ha rebajado la consideración e importancia a los perennes obstáculos de nuestro país, tales como las enormes distancias entre regiones y ciudades, y también la sideral diferencia de la calidad y seguridad de los caminos y carreteras de que gozan en la zona central, en comparación con las que se padecen en las regiones, como ocurre por citar un ejemplo en las regiones del norte del país.

El plazo de emplazamiento de Copiapó a Santiago se ha dejado en dos días. De Copiapó a Caldera, a Vallenar, y a Diego de Almagro en cero. De Copiapó a Chañaral, a Freirina, a Antofagasta, a La Serena, y a Ovalle, en un solo día.

Si se acepta la tabla actual de emplazamientos como adecuada, entonces no se divisa porqué los ministros de cortes de apelaciones de regiones no podrían ir a Santiago a suplir ante la ausencia de los señores ministros de la C. Suprema por días que guarden proporción con los días del emplazamiento, por periodos de menos de 15 días. Ello no parece congruente. Es decir, si para que una parte presente un recurso o notifique una demanda en Santiago desde regiones se concede un número de días inferior a 15 días, entonces no debería considerarse un obstáculo para un ministro de corte de región, el ir a Santiago a suplir en la ausencia de un ministro de la corte suprema por periodos iguales o superiores a los que señala la tabla de emplazamientos antes referida.

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