SOBRE ABOGADOS INTEGRANTES Y POSIBILIDAD DE INGRESO AL PODER JUDICIAL DE ABOGADOS EXTERNOS AL PODER JUDICIAL

En el Diario El Mercurio de fecha 25 octubre de 2010, Cuerpo C, página 11, se dice…”Supremos Acuerdan poner fin a figura de abogados integrantes”.
Entre las razones que expresan los señores ministros de la Excelentísima Corte Suprema señalan que algunos abogados integrantes no se inhabilitaban pese a tener un vínculo con alguna de las partes, lo que provocaba que las causas hayan tenido que ser anuladas.
Primero a este respecto. Se debe hacer presente, que ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta Región de Atacama, nunca se ha sabido de abogados integrantes que se comportaran de esa manera. Los que así hayan procedido en otras localidades del país, causan perjuicios a todos los colegas que con esmero han tratado de comportarse a la altura que tan digna función exige, porque ese proceder es simplemente una falta, que debió ser castigada y denunciada públicamente con nombres concretos, investigando en cada caso si se incurrió en esa conducta por falta de acuciosidad o de mala fe.
Segundo. La figura de los abogados integrantes, servía en muchos casos, cuando los profesionales fueron designados por sus méritos y no por otros motivos, para incorporar un pensamiento diverso a la justicia, pues sabido es, que los jueces conforman un grupo cerrado, que tiende a defenderse como gremio en el amplio sentido, y que existe en los jueces inferiores, una suerte de temor reverencial a fallar contra lo que los superiores han dicho.
Tapar el sol con dedo es no reconocer que los jueces inferiores, para ascender algunas veces resuelven en determinado sentido, o a lo menos en un sentido que no difiera mucho de cómo lo hacen los superiores, y lo mismo puede decirse de las entrevistas que deben llevar a cabo cada vez que quieren ascender.
De este modo, al eliminarse completamente la figura de los abogados integrantes, podrían acrecentarse estos defectos, y contribuirse más aún a la consolidación de la imagen de grupo cerrado, que muchas veces se advierte entre sus miembros.
Conforme a lo anterior, estimamos de conveniencia que los Legisladores, al dictar las nuevas normas estudien la posibilidad de que no solo a nivel de la Corte Suprema, sino también a nivel de Cortes de Apelaciones puedan ingresar vía concursos públicos imparciales, abogados destacados del foro. Buenos y preparados abogados litigantes, y también profesores, y otros colegas destacados que quieran aportar a la majestad de la justicia desde dentro del poder judicial, para que ellos entreguen opiniones nuevas, diversas e independientes que permitan renovar los pensamientos a veces algo anquilosados que se van estableciendo en un poder cuando se hace muy cerrado como se corre el riesgo que ocurra si no se adopta una medida como la que se propone.

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